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Constitución Artículo 148 A Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 148 A.

No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado, cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 146 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo por cualquier causa, ni cuando se trate de demandas de orden civil.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el primer párrafo del Artículo 146, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.



Estado de Sonora Artículo 148 A Constitución
Artículo 1 ...147 148 148 A 148 B 149 ...165

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