Constitución Artículo 148 A Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 148 A.
No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado, cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 146 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo por cualquier causa, ni cuando se trate de demandas de orden civil.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el primer párrafo del Artículo 146, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Estado de Sonora Artículo 148 A Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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